IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO EL QUEJOSO OMITA SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL TITULAR DEL ÓRGANO DE ESTADO QUE PROMULGÓ EL DECRETO LEGISLATIVO RECLAMADO, AUNQUE NO SE IMPUGNE ESE ACTO POR VICIOS PROPIOS, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 108, FRACCIÓN III, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que en la demanda de amparo debe expresarse la autoridad o autoridades responsables y que, en caso de que se impugnen normas generales, el quejoso debe señalar a los titulares de los órganos de Estado a quienes la ley encomiende su promulgación. Asimismo, establece que no debe llamarse a juicio a las autoridades que intervinieron en el refrendo o publicación del decreto promulgatorio de la norma si no se impugnan sus actos por vicios propios; no obstante, esta última excepción no se previó tratándose de la autoridad que promulgó la ley...
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