EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEBA HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBLE A “CUALQUIER OTRA PERSONA” DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
La finalidad del emplazamiento es que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra, del contenido de la demanda y de las consecuencias si no comparece a contestarla, todo ello en aras de garantizar su derecho a una adecuada y oportuna defensa. Acorde con dicha finalidad, el artículo 1393 del Código de Comercio al establecer que no obstante habérsele dejado citatorio al demandado en el juicio ejecutivo mercantil, éste no lo atendiere, la notificación se entregará a sus parientes, a sus empleados o sus domésticos o a “cualquier otra persona” que viva en el domic...
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