IUSera
Registro digital 2020119 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.2o.C.A.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE UN RECLAMO POR PAGO DE HONORARIOS. CUANDO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA, NO TUVO POR OBJETO LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO, CORRESPONDE A UN JUEZ EN MATERIA CIVIL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Aun cuando la parte demandada sea una entidad integrante de la administración pública estatal, el acto jurídico que motivó el reclamo por pago de honorarios no es de naturaleza administrativa, ya que no se efectuó para el funcionamiento del organismo descentralizado demandado, ni el particular accionante participó en los procedimientos o suscripción de contrataciones regulados por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca. Bajo ese contexto, es claro que el contrato verbal entre el actor y...

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