COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO INCUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA PARA INSTAURAR UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, FUERA DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL APOYARSE EN UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA ABROGADA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Cuando la Comisión Federal de Electricidad instaura un procedimiento de verificación de los equipos o instrumentos de medición, fuera de lo estipulado en el contrato de suministro de energía eléctrica, esa actuación actualiza la excepción prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), para la procedencia del juicio de amparo, al traducirse en un acto de molestia susceptible de analizarse con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé la garantía de la debida fundamentación de la competencia de las autoridades. Ahora, cuando...
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