ACTA DE ASAMBLEA DE CAMBIO DE RÉGIMEN COMUNAL A EJIDAL. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA EXISTENCIA JURÍDICA DEL EJIDO, POR LO QUE PARA DILUCIDAR SI ÉSTE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A UN JUICIO, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Agraria, a partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido; por tanto, para efectos de dilucidar si un ejido es tercero extraño a un juicio, debe tomarse en cuenta la fecha de la inscripción en dicho Registro, pues es hasta entonces cuando surge a la vida jurídica; de ahí que de considerarse que no es trascendente dicho dato, llevaría a considerar como terceros extraños a juicio a personas jurídicas cuya constitución no se ha actualizado. Además, ese da...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.