SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.
Texto de la tesis
El artículo 190 de la Ley de Amparo impone al presidente del tribunal de trabajo responsable el deber de negar la suspensión de la ejecución del laudo que beneficia al trabajador, ya sea mediante su reinstalación provisional en tanto se resuelve el juicio de amparo o la fijación del monto que estime necesario para su subsistencia mientras se resuelve el juicio de amparo directo. Por tanto, al participar la suspensión en el juicio constitucional de la naturaleza de una medida cautelar, la decisión preventiva que se adopte en favor de una de las partes necesariamente deberá atender a la existenc...
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