SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA GARANTÍA OTORGADA PARA SU EFICACIA NO LIBERA A LA QUEJOSA DEL CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS A QUE FUE CONDENADA, COMO TAMPOCO SIGNIFICA QUE DURANTE EL PERIODO O PLAZO DE VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, AQUÉLLA ESTÉ EXENTA SOBRE LA GENERACIÓN DE LOS INTERESES Y MENOS IMPLICA UN DOBLE PAGO.
Texto de la tesis
La suspensión de los actos impugnados en el juicio de amparo no constituye, per se, un fin, pues su otorgamiento tiene lugar en función del proceso principal por lo que no afecta la validez ni la existencia del acto controvertido. El monto de la garantía para la suspensión del acto, en modo alguno puede tener injerencia sobre la obligación dineraria que, como condena, la parte quejosa deba solventar (pago o condena sobre intereses moratorios), pues el cumplimiento de esa obligación es totalmente diverso en cuanto a su naturaleza, contenido y alcance, al monto caucionado como requisito de efect...
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