IUSera
Registro digital 2020099 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. L/2019 (10a.) · Primera Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL ACTO REPUTADO COMO DAÑOSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 18, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al prever que la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, deberá suspenderlo cuando esté pendiente de resolución un medio de defensa por virtud del cual el reclamante haya controvertido el acto reputado como dañoso y que dicha suspensión subsistirá hasta que en el medio de defensa se dicte una resolución que cause estado, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que en el citado precepto, se establece el momento en el cual deberá ser reanudado el procedimiento mencionado, pues la du...

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