RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL AUTO QUE LO TIENE POR NO INTERPUESTO O LO DESECHA DEBE EMITIRSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE SI ÚNICAMENTE FUE SUSCRITO POR SU PRESIDENTE, DICHA ACTUACIÓN CARECE DE VALIDEZ.
Texto de la tesis
El artículo 475 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el tribunal de alzada es quien debe pronunciarse de plano sobre la admisión del recurso de apelación; de ahí que el acuerdo respectivo debe emitirse por todos los titulares integrantes, y a ellos en conjunto corresponde pronunciarse o suscribirlo; esto, porque el artículo 3o., fracción XVI, del propio código, dispone que el tribunal de alzada es el órgano jurisdiccional integrado por uno o tres Magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas. Así, cuando el auto por el que se desecha el r...
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