RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DETERMINA NO ADMITIRLO O DESECHARLO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL DIVERSO DE REVOCACIÓN, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La fracción XVIII del precepto citado dispone que previamente a la promoción del juicio de amparo directo, debe agotarse el principio de definitividad, esto es, el recurso o medio ordinario de defensa previsto por la ley ordinaria, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; sin embargo, esa regla general admite excepciones, por las cuales el quejoso quedaría en libertad de cumplir o no con ese principio, como sería cuando la procedencia del medio ordinario de defensa se sujete a una interpret...
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