IUSera
Registro digital 2020091 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.59 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE QUIEN EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER LA JUNTA CUANDO AL CITAR AL ABSOLVENTE SE LE INDICA AL ACTUARIO QUE ESA PERSONA YA NO LABORA EN AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 787 y 793 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los contendientes en un juicio laboral pueden solicitar a la Junta que cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; así como que cuando la perso...

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