PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LOS ARTÍCULOS 201, FRACCIÓN I Y 202, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL REQUERIR PARA SU APERTURA LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1o., 20, apartado A, fracción VII y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la exposición de motivos de este último precepto, se colige que lo que constituye un derecho del inculpado, es que pueda llevarse a cabo el procedimiento abreviado cuando éste no presente oposición, ya que la sola decisión del Ministerio Público es insuficiente, en tanto que es necesario que el imputado manifieste expresamente su aceptación de manera libre e informada; que el Constituyente facultó al...
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