IUSera
Registro digital 2020084 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)2o.7 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II Y LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21, AMBOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENERLA, BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, CUMPLEN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El trato pensionario diferenciado en favor de la mujer trabajadora, establecido en los preceptos señalados, consistente en que ésta, partiendo de los 15 y hasta cumplir 28 años de servicio podrá obtener, proporcionalmente, hasta el 100% de la cuota diaria de la pensión de retiro, mientras que en el caso de los hombres se requieren 2 años más para alcanzar ese porcentaje, cumple con el principio de igualdad, porque en la vida del varón trabajador no se aprecian las circunstancias que enfrenta una mujer, como son: el estigma y rol proyectado en la mujer-madre (aspecto biológico) y la injusticia...

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