PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II Y LA TABLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21, AMBOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENERLA, BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, CUMPLEN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El trato pensionario diferenciado en favor de la mujer trabajadora, establecido en los preceptos señalados, consistente en que ésta, partiendo de los 15 y hasta cumplir 28 años de servicio podrá obtener, proporcionalmente, hasta el 100% de la cuota diaria de la pensión de retiro, mientras que en el caso de los hombres se requieren 2 años más para alcanzar ese porcentaje, cumple con el principio de igualdad, porque en la vida del varón trabajador no se aprecian las circunstancias que enfrenta una mujer, como son: el estigma y rol proyectado en la mujer-madre (aspecto biológico) y la injusticia...
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