NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO.
Texto de la tesis
En diversas ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios en los cuales se ha sostenido que en el juicio de amparo los plazos inician a las cero horas del día respectivo y los términos para presentar promociones comprenden las veinticuatro horas naturales del último día, así mismo que cuando la ley que rige al acto no prevé el momento en el cual surten efectos las notificaciones, será en el mismo momento de su realización. Por su parte, la Ley de Amparo establece la posibilidad del quejoso o del tercero interesado que quisiera ser notificado por medios electró...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.