IUSera
Registro digital 2020081 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.56 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, AL ACUDIR AL JUEZ DE CONTROL DEL CONOCIMIENTO, DEBE INFORMARLE LA OMISIÓN CONCRETA EN LA QUE ESTIMA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO HA INCURRIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado no establece requisito de procedencia del medio de impugnación que prevé, pues sólo hace referencia a la parte legitimada para inconformarse y a la forma en que se sustanciará –mediante una audiencia, en la que serán citados la víctima u ofendido, el Ministerio Público y, en su caso, el imputado y su defensor, y en la que el Juez decidirá en definitiva–; no obstante, para agilizar los asuntos generados dentro del sistema penal acusatorio, y en atención al principio de contradicción que lo rige, cuando la víctima u ofendido acude ante el Juez de control, en términos del artíc...

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