IUSera
Registro digital 2020079 · Tesis aislada · 10a. Época · V.2o.P.A.24 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE SONORA. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, AL ESTABLECER LA NORMATIVA DE ESA ENTIDAD UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que se actualiza una excepción al principio de definitividad cuando las leyes que rijan a los actos a que ese precepto se refiere establezcan un plazo mayor al previsto en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto, en sí mismo considerado, sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esa ley. Ahora bien, de la interpretación de los artículos 63 de la Ley de Justicia Administrativa, 150 y 161, fracción I, del Código de Procedimientos C...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.