IUSera
Registro digital 2020078 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.T.7 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2014-2016, AQUÉLLOS CUMPLIERON CON LAS CONDICIONES DE EDAD O ANTIGÜEDAD Y EJERCIERON ESE DERECHO, LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN AQUÉL SE CONSERVARON HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LO QUE SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN TÉRMINOS DE ESE CONTRATO.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al segundo párrafo del apartado primero de la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2016-2018, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, los trabajadores jubilados durante 2016, podrán reclamar el otorgamiento de la pensión en los términos previstos en el contrato correspondiente al bienio 2014-2016, dado que la cláusula aludida, al establecer que los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del contrato 2016-2018 y durante el año en cita, cumplan con las condiciones de edad...

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