IUSera
Registro digital 2020077 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/47 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO –EXTRAÑO AL JUICIO DE ORIGEN–. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VERIFICAR OFICIOSAMENTE QUE LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL CONTENIDA EN LA DOCUMENTAL EXHIBIDA PARA DEMOSTRARLO REÚNE LOS REQUISITOS DE FORMA CONTENIDOS EN LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que las certificaciones notariales son documentos públicos, a los que el legislador otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no menos lo es que al valorarlas el juzgador debe cerciorarse de que reúnen los requisitos para su formación, contenidos en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, a fin de que, una vez realizado ese control sobre la prueba, pueda otorgarse el valor pleno que le otorga la ley por su sola calidad; sin embargo, no debe soslayarse...

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