IUSera
Registro digital 2020071 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 79/2019 (10a.) · Segunda Sala

INFORME PREVIO. EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS CONTRA SUS ASPECTOS FORMALES PUEDE PLANTEARSE EN CUALQUIER MOMENTO DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, PERO SIN QUE ELLO IMPLIQUE DIFERIR O SUSPENDER LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 122, 136 y 143 de la Ley de Amparo y demás relativos, se obtiene que la suspensión en el amparo se rige, entre otros, por los principios de celeridad y de mutabilidad; por ende, a partir de estos principios se estima que es posible plantear, en cualquier momento, el incidente de falsedad de documentos contra el continente (aspectos formales) del informe previo rendido por la autoridad responsable en el incidente de suspensión, conforme a las reglas establecidas en el artículo 122 citado, pero sin que esto implique la posibilidad de suspender o...

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