IUSera
Registro digital 2020070 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.13 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN SE EXCUSA ES EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 51 de la Ley de Amparo regula los casos en los cuales los funcionarios judiciales que conozcan de los juicios de amparo deberán excusarse por incurrir en alguna de las causas de impedimento. Luego, si un secretario de juzgado encargado del despacho por vacaciones del titular, se declara impedido para conocer de un juicio de amparo indirecto, se estima que, con ese carácter, es improcedente dicha declaración, pues de una interpretación armónica del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando se presenta alguna de las hipótesis de impedimento estableci...

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