ESCUELA PRIVADA QUE PRESTA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LIMITA, EXCLUYE O SEGREGA UNILATERALMENTE A UN MENOR DE EDAD DEL HORARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ESCOLAR POR SU CONDICIÓN CON ESPECTRO AUTISTA.
Texto de la tesis
El derecho a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los derechos fundamentales prestacionales a cargo del Estado, con la función primordial de asegurarlo, respetarlo, promoverlo y garantizarlo, el cual puede ser violado por los entes públicos u otros sujetos vinculados que actúan como si lo fuesen por autorización del gobierno, como lo son los particulares que brindan servicios educativos. Por tanto, una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se enc...
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