IUSera
Registro digital 2020066 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.42 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ESCUELA PRIVADA QUE PRESTA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LIMITA, EXCLUYE O SEGREGA UNILATERALMENTE A UN MENOR DE EDAD DEL HORARIO GENERAL DE LA COMUNIDAD ESCOLAR POR SU CONDICIÓN CON ESPECTRO AUTISTA.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los derechos fundamentales prestacionales a cargo del Estado, con la función primordial de asegurarlo, respetarlo, promoverlo y garantizarlo, el cual puede ser violado por los entes públicos u otros sujetos vinculados que actúan como si lo fuesen por autorización del gobierno, como lo son los particulares que brindan servicios educativos. Por tanto, una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se enc...

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