DEPOSITARIO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ORDENA SU REMOCIÓN Y LE REQUIERE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN DEPÓSITO, EXCLUSIVAMENTE CUANDO ADUZCA LA INCOMPETENCIA DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La causa de improcedencia contenida en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se actualiza porque el depositario tiene interés jurídico para impugnar vía juicio contencioso administrativo la remoción de su cargo y el requerimiento de entrega de los bienes embargados, debido a que el artículo 153 del Código Fiscal de la Federación dispone que los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales, lo cual significa...
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