IUSera
Registro digital 2020061 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 48/2019 (10a.) · Primera Sala

CRÉDITO NEGATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. NO ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN COMO PAGO DE LO INDEBIDO NI COMO SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, AL NO TENER LA NATURALEZA DE CUENTA POR COBRAR.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 11, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (abrogada), prevé que cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1, a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio. Por su parte, el artículo 8 de la ley citada dispone que los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, el crédito fiscal a que se refiere el artí...

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