CRÉDITO NEGATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONSTITUYE UN BENEFICIO FISCAL "NO ESTRUCTURAL", POR LO QUE NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios sobre la inaplicabilidad de los llamados principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la conformación de beneficios fiscales que se otorgan por razones distintas a las que se han calificado de "estructurales". Particularmente, ha decidido que las normas que establecen dichos conceptos no tienen por qué ser juzgadas a la luz del precepto constitucional citado, pues su otorgamiento no obedece a razones de justicia tributaria ni al a...
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