ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE UNA PERSONA ESTÉ SIENDO INVESTIGADA DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE ADQUIRIÓ LA CALIDAD DE IMPUTADA Y, POR TANTO, QUE DEBE OTORGÁRSELE.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correspondencia con el diverso 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen una restricción de acceso a los registros de la investigación para el indiciado y su defensa, la cual está supeditada a hipótesis específicas, a saber: 1) cuando se encuentra detenido; 2) se pretenda recabar su declaración; 3) sea citado para comparecer ante la autoridad judicial; y, 4) cuando sea sujeto de un acto de molestia; momentos a partir de los cuales la persona investigada y su defensa pued...
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