IUSera
Registro digital 2020049 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.15 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

VENTA DE COMBUSTIBLES. LA DISTINCIÓN BASADA EN LA CANTIDAD DE LITROS ADQUIRIDOS, NO ES UN CRITERIO QUE DETERMINE SI ES AL MENUDEO O AL MAYOREO.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que en el Código de Comercio no hay reglas específicas para clasificar el acto comercial como de venta al por mayor o al por menor, también lo es que existen ciertos datos objetivos derivados de la práctica o usos mercantiles que permiten identificar cuándo se está en presencia de uno u otro tipo de venta. Para determinar si el tipo de venta es al mayoreo o al menudeo, debe atenderse, fundamentalmente, a la participación tanto del vendedor como del comprador, pues si un vendedor (no mediante tienda o almacén), provee al comprador para que éste a su vez distribuya las mercancí...

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