TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LA DEMANDA SOBRE EL PAGO DE REMUNERACIONES PROMOVIDA POR PERSONAS ELEGIDAS POPULARMENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 114, 115, 117 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, se colige que la relación que une tanto al presidente, como al síndico y a los regidores con el Ayuntamiento no es de naturaleza laboral, sino que el cargo que desempeñan obedece a la elección popular; entonces, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no es competente para pronunciarse en torno a la demanda presentada por un regidor en la que reclama el pago de remuneraciones, porque al ser electos desarrollan el cargo no por ser trabajadores; de ahí que sea inaplicable la Ley d...
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