SEPARACIÓN DEL DOMICILIO CONYUGAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA JUSTIFICAR LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, DENUNCIA O QUERELLA POR PARTE DE QUIEN LA SOLICITA, COMIENZA DESDE QUE AQUÉLLA SE MATERIALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De la relación armónica y sistemática de los numerales 166 a 170 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, se colige que previo a la demanda de divorcio, denuncia o una querella, el promovente puede solicitar ante el órgano jurisdiccional su separación del domicilio conyugal, caso en el cual, el juzgador de considerar procedente dicha petición, habrá de tomar las medidas pertinentes para que ésta se lleve a cabo, determinando, entre otros, el lugar en que habrá de permanecer el solicitante, notificando al otro cónyuge, concubina o concubinario, previniéndole que se abste...
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