SEGURO SOCIAL. EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS NO DEBE COMPUTARSE COMO SEMANAS COTIZADAS PARA QUE EL ASEGURADO ACCEDA A LAS PRERROGATIVAS QUE PREVÉN LOS SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO (LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
Texto de la tesis
La figura jurídica de la conservación de derechos prevista en los artículos 182 y 183 de la Ley del Seguro Social derogada, constituye una prerrogativa para que el asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social goce de los derechos que haya adquirido con motivo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte hasta por un periodo que corresponda a la cuarta parte del tiempo cotizado, contado a partir de que haya causado baja del aludido régimen, el cual no podrá ser inferior de 12 meses; esto es, la propia ley extiende el beneficio a ejercer el...
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