SOCIEDADES MERCANTILES. CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO UN TERCERO AJENO A LOS SOCIOS PARA DEMANDAR LA COMPROBACIÓN DE UNA CAUSAL DE DISOLUCIÓN O SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 182, 183, 184, 229 y 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dentro de las causas que originan la disolución de una sociedad, se encuentran las previstas en las fracciones I y III del artículo 229 citado, que no requieren de declaración alguna, mientras que las restantes sí; asimismo, conforme al numeral 182, fracción II, referido, la disolución anticipada de la sociedad deberá determinarse en asamblea extraordinaria la que, acorde con lo previsto en los artículos 183 y 184 invocados, sólo puede iniciarse por convocator...
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