IUSera
Registro digital 2020031 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)1o.12 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

REVISIÓN DE GABINETE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, CUANDO EXISTEN SUSPENSIONES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto citado se advierten dos fórmulas para realizar el cómputo de los plazos, a saber: a) por días, en el que sólo se contabilizan los hábiles; y, b) por periodos mensuales o anuales, en los que se cuentan todos los días, incluso los inhábiles, supuesto en el que, por regla general, el término concluye el mismo día del mes o año calendario posterior al en que inició. Por su parte, el artículo 46-A del mismo ordenamiento prevé que el plazo máximo para concluir una revisión de gabinete es de 12 meses, el cual puede suspenderse por diversos motivos. Ahora, cuando en una revisión de gabine...

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