REMATE DE VALORES. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LO ORDENA, AL NO TRATARSE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se tuvo como propósito fundamental delimitar la procedencia del juicio de amparo contra actos emitidos en ejecución de sentencia y en los procedimientos de remate; en el primero, se dispuso que la última resolución contra la que procede el amparo, consiste en aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente; mientras que en el segundo, la última resolución es la que en forma definitiva ordena e...
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