REGIDORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. NO OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO DIRECTO, AUNQUE LA SENTENCIA RECLAMADA VERSE SOBRE EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 105/2008, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO. OPERA EN FAVOR DEL TRABAJADOR CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE ALGÚN INTERÉS FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", estableció que para determinar si opera la suplencia de la queja deficiente conforme a la Ley de Amparo abrogada en favor de los trabajadores, deben tomarse en consideración dos aspectos: 1) la calidad del sujeto que promueve el juicio o interpone el recurso, quien debe ser trabajador; y, 2) l...
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