PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. SU DESAHOGO PUEDE DIVIDIRSE CUANDO LOS TESTIGOS RADIQUEN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El artículo 815, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo conserva el principio de indivisibilidad de la prueba testimonial, al prever que el examen de los testigos sea en forma separada y sucesiva. Sin embargo, la fracción III del artículo 813 del mismo ordenamiento, al regular que cuando los testigos radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, al ofrecerse la prueba debe presentarse el interrogatorio por escrito, al tenor del cual se examinará al ateste, con las copias respectivas para las demás partes a fin de ponerlas a su disposición y estén en posibilidad de exhibir su interro...
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