PLAZO RAZONABLE. ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU EXISTENCIA, CUANDO SE RECLAMA AFECTACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y, COMO CONSECUENCIA, VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8O., 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), consideró que de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación; y para ser calificados como "irreparables", deben producir una afectación material a derechos sustantivos; es decir, por regla general, cuando un particular aduce exclusivamente que hubo en su contra una afectación cometida dentro de un procedimiento jurisdiccional, aun cuando alegue violaciones a los art...
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