IUSera
Registro digital 2020018 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.215 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POR ORFANDAD A FAVOR DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SI SE ACREDITA EL DERECHO A ELLA, DEBE CONDENARSE A CUBRIR EL SERVICIO MÉDICO, AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, POR SER CONSUSTANCIAL A AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y armónica de la cláusula 132, inciso c), del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2015-2017, y los artículos 3, inciso b) y 11 del Reglamento de Pensión Post-Mortem, se concluye que basta con que se reclame en un juicio laboral el otorgamiento de una pensión por orfandad, y que ésta se estime procedente por el órgano jurisdiccional correspondiente, para que como efecto inherente se decrete oficiosamente otorgar el servicio médico, aun sin haberse reclamado e...

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