IUSera
Registro digital 2020017 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.207 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE PAGARSE, EN CASO DE QUE AL ACTOR SE LE HAYA CUBIERTO UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PERO POSTERIORMENTE SE INCREMENTE O AGRAVE SU GRADO DE DISMINUCIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL, GENERANDO EL DERECHO A AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la jurisprudencia 4a./J. 4/93, emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 13, de rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO.", aunque en el capítulo tercero, sección primera, de la Ley del Seguro Social derogada, que regula lo relativo a los riesgos de trabajo, no se establece con exactitud a partir de qué momento debe cubrirse la pensión por incapacidad, sea parci...

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