IUSera
Registro digital 2020015 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.35 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PROMOVIERON DOS QUEJOSOS DE DISTINTO GÉNERO QUE ESTÁN RECLUIDOS EN UN MISMO CENTRO DE READAPTACIÓN, Y OMITEN NOMBRAR UN REPRESENTANTE COMÚN, AQUÉLLA DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO DE ELLOS Y NO ÚNICAMENTE AL QUE DESIGNE CON TAL CARÁCTER EL JUEZ DE DISTRITO CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado dispone que en los casos en que la demanda de amparo se promueva por dos o más quejosos, ante la falta de designación expresa por parte de los peticionarios, el órgano jurisdiccional elegirá a uno de ellos sin perjuicio de su sustitución posterior. No obstante, aun cuando el Juez de Distrito cuenta con dicha facultad, se actualiza una excepción razonable que lleva a estimar insuficiente la notificación personal a uno solo de los inconformes de la prevención de la demanda, derivado de su elección como representante común en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, cuando...

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