IUSera
Registro digital 2020009 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVI.1o.A. J/53 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDIENTES SÓLO REQUIEREN DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO O DE QUIEN HAGA SUS VECES.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato no prevé como requisito de validez de las leyes aprobadas por el Congreso Local, el refrendo por parte del secretario del ramo al que éstas correspondan. Por el contrario, de ese precepto y del diverso 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para esa entidad que lo reglamenta, se advierte una clara diferencia entre los requisitos de validez que debe cumplir una ley, entendida en sentido estricto (formal y materialmente legislativa) y los relativos a los demás ordenamientos que expida el gobernador del Estado, consistent...

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