INSTITUCIONES BANCARIAS. NO REALIZAN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO INMOVILIZAN LAS CUENTAS RESPECTIVAS CON BASE EN EL CLÁUSULADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS BANCARIOS CELEBRADOS ENTRE AQUÉLLAS Y SUS CLIENTES.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo y lo delineado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 112/2015 (10a.), los particulares pueden figurar como autoridades responsables, en la hipótesis de que realicen actos semejantes a los de las entidades públicas, susceptibles de combatirse en el enjuiciamiento de derechos fundamentales, siempre y cuando el acto que se les reclame tenga como génesis, entre otros requisitos, una norma de carácter general que les confiera facultades para comportarse de manera similar a un...
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