INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y PENSIÓN POR INVALIDEZ. PUEDEN COEXISTIR AMBAS PRESTACIONES AL TENER CAUSAS Y FINALIDADES DISTINTAS.
Texto de la tesis
La circunstancia de que a un trabajador se le otorgue una pensión por invalidez no tiene el alcance de declarar inexistente el despido que reclame en un juicio laboral, ya que la acción relativa a la indemnización constitucional y el reconocimiento de un grado de invalidez obedecen a causas y finalidades distintas. Esto es, por una parte, la primera se encuentra prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como un derecho fundamental en favor de la clase obrera, que puede ejercerse cuando el patrón despide injustificadamente a un trabajador, en tanto que su finalidad es obtener un...
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