HECHOS NOTORIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO PUEDEN INVOCARLOS AL RESOLVER, SIEMPRE QUE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS SEAN OPERANTES, AL REGIR EN ESE CASO EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
Texto de la tesis
De los artículos 273, fracción VI, 286, primer párrafo y 288, fracción V, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México se obtiene que el creador de la norma estableció que en el supuesto de que la autoridad demandada figure como recurrente, ésta se encuentra vinculada a externar los agravios que, en su concepto, le genere el veredicto de primera instancia, al regir, en esa hipótesis, el principio de estricto derecho, el cual implica la imposibilidad del tribunal de alzada, ante la deficiencia o ausencia de los motivos de disenso formulados, de escudriñar la regularidad del...
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