CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. AL PREVER LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS QUE HUBIERA EFECTUADO EL SOLICITANTE DE LA RESTITUCIÓN Y NO DISPONER LOS CASOS EN QUE ÉSTOS PROCEDAN, DEBE ACUDIRSE A LOS ORDENAMIENTOS LOCALES.
Texto de la tesis
El artículo 26 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores establece que, al ordenar la restitución del menor, las autoridades judiciales pueden disponer que la persona que hizo el traslado o retención ilegal pague los gastos necesarios que haya cubierto el solicitante de la restitución o en que se haya incurrido en su nombre, incluidos los viajes, todos los costos o pagos efectuados para localizar al menor, las costas de la representación judicial del solicitante y los gastos de la restitución del menor. De ahí que si el pacto internaciona...
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