AMPARO CONTRA LEYES. EL QUEJOSO DEBE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL CONGRESO Y AL TITULAR DEL EJECUTIVO CORRESPONDIENTES, PORQUE NO PUEDE DESVINCULARSE LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA DE SU PROMULGACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que cuando se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación; no obstante, tratándose de leyes, también deberá indicar con ese carácter a los titulares de los órganos a quienes corresponda su expedición, porque no puede desvincularse la expedición de la norma de su promulgación, en atención a que esos actos son indisociables, dada su naturaleza. Se sostiene este aserto, con base en que el proceso de formación de una...
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