IUSera
Registro digital 2019985 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.13 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO CONTRA LEYES. EL QUEJOSO DEBE SEÑALAR COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL CONGRESO Y AL TITULAR DEL EJECUTIVO CORRESPONDIENTES, PORQUE NO PUEDE DESVINCULARSE LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA DE SU PROMULGACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que cuando se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación; no obstante, tratándose de leyes, también deberá indicar con ese carácter a los titulares de los órganos a quienes corresponda su expedición, porque no puede desvincularse la expedición de la norma de su promulgación, en atención a que esos actos son indisociables, dada su naturaleza. Se sostiene este aserto, con base en que el proceso de formación de una...

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