ALBACEA. TIENE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN TRIMESTRALMENTE, NO OBSTANTE QUE HAYA MANIFESTADO LA INEXISTENCIA DE BIENES EN LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el albacea de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su administración de forma trimestral, durante el periodo de su encargo, debiendo presentarlas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al trimestre de que se trate, sin que se establezca excepción alguna en la forma y términos del rendimiento de éstas, por lo que es evidente que quien acepta dicho cargo debe cumplir con la obligación señalada, no obstante que, previamente, se hubiera manifestado la inexistencia de bienes, porque esa informa...
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