IUSera
Registro digital 2019982 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII.1o.P.A. J/23 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR EL BENEFICIO CONSTITUCIONAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo prevé que el Ministerio Público Federal, como parte en los juicios de amparo, cuenta con la facultad para interponer los recursos que dicha ley señala, también lo es que ello no significa que tenga legitimación para recurrir en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa de un interés específico propio de su representación social, encomendada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la existencia del interés social, a fin de preservar el orden constitucional. Por otra parte, el servi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.