RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
Texto de la tesis
De los artículos 46, fracción II y 50, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente en 2013, en relación con la regla décimo primera de las Reglas sobre los incrementos periódicos de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1990, se advierte que para garantizar el cumplimiento de una obligación de pago al verificarse la eventualidad prevista en una póliza de seguro, las instituciones de seguros deben constituir reservas técnicas para oblig...
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