IUSera
Registro digital 2019968 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.C.3 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DE SU TÉRMINO NO SE REANUDA UNA VEZ QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES DE QUE DISPONE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA PARA DAR RESPUESTA POR ESCRITO A LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO, SIN QUE LA HAYA PRONUNCIADO.

Mercantil Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

De lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 52/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY RELATIVA. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES INHÁBIL, LA DEMANDA PODRÁ PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.", se sigue que los plazos para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, establecidos en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro son de interpretación estricta, a efecto de no limitar el derecho fundamental de...

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