IUSera
Registro digital 2019956 · Tesis aislada · 10a. Época · XXX.3o.10 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE –AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE– A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, EXISTE LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA NECESIDAD DE RECIBIR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal del citado numeral se concluye que no se considera el supuesto en el que puede encontrarse uno de los cónyuges que ha visto mermada su capacidad económica a partir de determinada repartición de responsabilidades durante el matrimonio, ya que limita la obligación a que el acreedor pruebe que se encuentra en un estado de necesidad e imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, por lo que debe interpretarse conforme con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que en la porción normativa que hace referencia a q...

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