NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE PLANTEADO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE UNO DE LOS DEMANDADOS, NO CONLLEVA DEJAR SIN EFECTOS LA DETERMINACIÓN QUE DECLARÓ EN REBELDÍA A DIVERSO CODEMANDADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
En virtud de que la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición expresa sobre los efectos que pueden darse a la nulidad de notificaciones decretada en la vía incidental, debe atenderse a su numeral 17, que ordena tomar en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes y los principios generales que deriven de dichos ordenamientos. En ese sentido, conforme a los artículos 873, 874 y 879 de dicha ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que cuando alguna de las partes, estando debidamente notificada, no concurra a la audiencia de conciliación, demanda y excepc...
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